Elegibilidad: Se
ampara a los deportistas que adquieran seguro por medio de trotime.
Forma de pago: Anual
Giro: Instrucción
de recreación y deportes
Edades de aceptación: De
18 a 69 años.
Edades de cancelación: 70
años.
Ámbito de la cobertura: Se ampara a los deportistas que
adquieran seguro por medio de trotime. La cobertura aplicará mientras se
encuentre realizando su actividad deportiva amateur.
*Deporte
amparado: atletismo (carrera pedestre) de hasta 42km. No ampara carreras Trail/montaña.
Este producto
no aplica para: deportistas profesionales o semi profesionales, equipos
representativos universitarios, equipos y escuelas de alto rendimiento, federaciones
deportivas, equipos participando en ligas semi profesionales, participación en
eventos internacionales.
Vigencia: 1 años.
Filiación Contratación mandataria
Observaciones:
·
El inicio de cobertura de cada participante será
a partir de la fecha de contratación del seguro
·
Adicional a lo solicitado por el área
correspondiente, en caso de siniestro, el asegurado deberá proporcionar el comprobante
de inscripción y pago del seguro.
·
·
Programa no valido para personas que laboren en
instituciones del sector salud.
· PREGUNTAS FRECUENTES
*¿Estoy cubierto a partir de que realizo la compra de mi seguro?
Sí, a partir del momento que realizas el pago inicia la cobertura de tu
protección, misma que durará 365 días.
*¿Cubre todas las competencias a las que asisto?
Te cubrirá una carrera a la semana más tus entrenamientos. No cubre competencias que se realicen en el extranjero.
*¿Cubre otros deportes?
Es un seguro para corredores, por lo que no cubre otro deporte.
*¿Existen casos en los que no aplique el seguro deportivo?
No aplica si el asegurado está bajo los
efectos del alcohol, drogas, posee condiciones preexistentes, es un deportista
profesional, a consecuencia de una riña o si se encuentra fuera de la República
Mexicana.
*Reembolso de Gastos Médicos por Accidente
Si durante la vigencia de esta Póliza, como consecuencia directa
de un Accidente Cubierto y dentro de los noventa (90) días siguientes a la
fecha del mismo, el Asegurado se viera precisado a someterse a tratamiento
médico, intervención quirúrgica, a hospitalizarse, o hacer uso de ambulancia,
servicios de enfermera, medicinas o estudios de laboratorio y de gabinete, la
Compañía reembolsará el monto de los mencionados gastos, previa comprobación.
El reembolso de gastos médicos tendrá las limitaciones
siguientes:
1. Los gastos que resulten de
aparatos de prótesis, dental o de cualquier otra clase, y tratamientos de
ortodoncia se cubren hasta el límite del quince por ciento (15%) de la Suma
Asegurada contratada para esta sección.
2. Los gastos de ambulancia o del traslado se cubren hasta un
máximo del cinco por ciento (5%) de la Suma Asegurada contratada para esta
sección.
Las cantidades que se reembolsen por los conceptos señalados,
disminuyen en la misma cantidad la Suma Asegurada de esta sección.
No están cubiertos los gastos realizados por acompañantes del
Asegurado durante su internamiento en una Institución Hospitalaria.
La
Compañía tan sólo cubrirá los honorarios de médicos y enfermeras graduadas y
oficialmente autorizadas para el ejercicio de su profesión.